Ya no tienes que presentar el SOAT para hacer la revisión técnico mecánica
El pasado 12 de agosto de 2020 el Congreso de Colombia sancionó la Ley No. 2050 por medio de la cual se modificó la Ley 1053 de 2011 que hablaba de la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.
¿Qué se modificó?
El artículo 21 modificó los anteriores lineamiento dados por el Decreto - Ley 2106 de 2019 y la Ley 769 de 2002, quedando en definitiva de la siguiente manera:
"Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el l'v1inisterio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente".
Así las cosas, se elimina el requisito de presentar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito (SOAT) para realizar la revisión técnico mecánica y este no podrá ser exigido para tal fin.
Si quieres conocer más, consulta la nueva ley en el siguiente enlace.